CSTIC PERU, Lima 10 Febrero. – En el marco del próximo vencimiento de la declaración anual, el estudio Llona & Bustamante Abogados realizó el desayuno empresarial «Cierre Tributario IR 2025: Claves para una correcta determinación del Impuesto a la Renta».
El evento, liderado por el Dr. Carlos Bassallo, socio director del área tributaria, y la Dra. Andrea Tovar Vera, analizó los puntos críticos que las empresas deben considerar para optimizar su carga fiscal y evitar contingencias ante la SUNAT.
El dilema del arrastre de pérdidas: Sistema A vs. Sistema B
Uno de los temas centrales fue la elección estratégica entre los sistemas de compensación de pérdidas contemplados en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Sistema A: Permite compensar la pérdida neta total de un ejercicio durante los cuatro años siguientes; de existir un remanente tras dicho plazo, este caduca.
- Sistema B: Permite la compensación por tiempo indefinido, pero con el límite del 50% de la renta neta de cada ejercicio.
El Dr. Bassallo advirtió que la elección del sistema se realiza al momento de presentar la declaración jurada y no puede modificarse una vez vencido el plazo legal o iniciado el uso de la pérdida. «Es vital realizar una proyección financiera; un error en la elección puede significar la pérdida irreversible de un escudo fiscal valioso», señaló el experto.
Fehaciencia y Causalidad: Más allá de la factura
La Dra. Andrea Tovar enfatizó que la administración tributaria ha elevado el estándar de prueba para la deducción de gastos.
- Principio de Fehaciencia: Para que una operación sea deducible, debe demostrarse que es real mediante documentación que exceda el simple contrato o comprobante de pago, incluyendo correos electrónicos, guías de remisión y controles de ingreso de personal.
- Mermas y Desmedros: Se recordó que para deducir mermas es indispensable un informe técnico emitido por un profesional independiente y colegiado. En el caso de desmedros, se requiere la presencia de un notario público para el acto de destrucción de existencias.
Alertas sobre No Domiciliados y Penalidades
En cuanto a la contratación de servicios con empresas extranjeras (no domiciliadas), se recalcó que el gasto solo será deducible en el ejercicio en que sea efectivamente pagado antes del vencimiento de la declaración jurada correspondiente.
Finalmente, se analizó el reciente criterio de la Corte Suprema respecto a las penalidades contractuales. Según la nueva jurisprudencia, estas no serán deducibles si el incumplimiento fue por causa imputable al contribuyente. Sin embargo, el gasto podrá defenderse si se acredita una vinculación objetiva con las actividades de la empresa y se demuestra que el retraso fue propio del riesgo del negocio y ajeno a la voluntad de la compañía.


